Reciclaje césped artificial de campos de fútbol

El reciclaje de césped sintético es un tema candente. Esto se debe a las negativas consecuencias medioambientales producidas por las prácticas irregulares que desde años se vienen sucediendo en la gestión de residuos en las obras de sustitución de césped artificial de las instalaciones deportivas en  Europa y en España.

El sector del césped artificial está perdiendo imagen y credibilidad. A finales del 2018 el incendio en una instalación que almacenaba de forma irregular más de 1 millón de m2 de césped en la ciudad  de Dongen en los Países Bajos hizo saltar las alarmas, a raíz de este hecho se identificaron en otras provincias otros depósitos de césped irregulares contabilizándose más de 3 millones de residuos  de esteras de césped retirados de campos de fútbol.

Los municipios pagan de media entre 15.000€ a 20.000€ por cada cancha retirada, las grandes marcas fabricantes de césped deportivo se sintieron avergonzadas por los negativos titulares de prensa que evidenciaban estas prácticas. Esta situación se resume en el siguiente titular periodístico:

” El sector del césped artificial deportivo viola estructuralmente las regulaciones ambientales” y

“Aquí se gana dinero a expensas del medio ambiente” .

Este escándalo evidenció, que las responsabilidades del problema tienen un alcance mayor y no solamente supeditado a los fabricantes.

La falta de control de los municipios sobre la gestión ambiental de los residuos de césped producidos en las obras de sus instalaciones deportivas, la falta de rigor en la ejecución de los planes medioambientales de los constructores, y la mala praxis de gestores de residuos informales, genera  en su conjunto,  toda una cadena de transmisión que facilita el incumplimiento normativo y que pone el riesgo el medioambiente, la sostenibilidad del sector del césped artificial y la salud de los ciudadanos.

Producto, contaminación, normas, legislación, práctica, sostenibilidad, reciclaje. En este artículo profundizamos en el asunto relevante, los hechos y las posibles soluciones y oportunidades en la gestión del césped artificial retirado de instalaciones deportivas.

La renovación de campos de fútbol de césped artificial españoles en cifras

En España, cada año se renuevan aproximadamente entre 100 a 150 campos de fútbol de césped artificial. (De los aproximadamente 1.700 campos de fútbol de césped artificial).

La definición de renovación es: adecuación, modernización, reposición. Se trata principalmente de campos de entre 8 y 15 años en el que su césped artificial ya no cumple con el estándar de uso reglamentario. La cantidad de superficie a limpiar y quitar del césped artificial depende del tamaño del campo de césped artificial a renovar.

El total de césped artificial que se retira cada año es aproximadamente de 700.000 a 1.000.000 m2 .La cantidad de materiales a retirar (toneladas) depende de la altura de la fibra de césped artificial utilizada y del tipo de relleno. Un campo de fútbol de césped artificial que se va a limpiar libera aproximadamente 250-300 toneladas de materia prima / residuos * (* Campo de césped artificial con relleno de SBR 50-60 mm de altura)

  • Fibra de césped artificial (PE / PP): aprox. 14.000 kg (también dependiendo de la altura del pelo, el tipo y el uso);
  • Soporte de césped artificial (látex o PU y tejido de mechones): aprox. 8000 kg;
  • Polvo y materiales finos (musgo, tierra, hierba, polvo, etc.) aproximadamente 5000-8000 kg;
  • Mezcla de relleno de arena / SBR: aproximadamente 200 – 250 toneladas (según la altura

A través de una investigación realizada por la ONG Deporte y Desarrollo realizada entre años 2019 y 2020,  se constataron y documento, la existencia del movimiento irregular  de más de 500,000 m2 cuadros de césped procedente de instalaciones deportivas españolas, así como el almacenamiento de miles de toneladas de césped obsoleto en campas no autorizadas y transportes de este tipo de residuos a terceros países, de forma presuntamente ilegal, principalmente hacia países del Magreb.

La gestión ambiental en la sustitución del césped artificial de campos deportivos y la Ley

Durante la renovación de campos de fútbol  se liberan diversos materiales, césped artificial y mix de relleno (arena de sílice y caucho). Estos materiales se pueden acopiar en obra para su reutilización  en la remodelación de la cancha siempre que esta operación sea posible, de no ser posible debe disminuir las cantidades que se destinen  “eliminación”, es decir, que se depositan en vertedero, para ello es de obligado cumplimiento la entrega a un gestor de residuos autorizado para su valoración, en este orden preparación para reutilización, el Gestor de Residuos autorizado  aportara al Poseedor  o productor del residuo la documentación de todos los procesos asumiendo todas las responsabilidades sobre el mismo y  liberando de las mismas al poseedor o al productor, a si mismo se encargara también del registro y justificación de todas las operaciones hasta la finalización de residuo ante las administraciones  públicas (Comunidades Autónomas y Ministerio del Medioambiente) .

Césped artificilal reciclado de campos de fútbol un actividad de economía circular


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Cuando se trata de un material de desecho (como la capa superior liberada / césped artificial, con o sin relleno) debe tener en cuenta los requisitos y normas que surgen de la legislación sobre residuos:

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminadosREAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. REAL DECRETO 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

Una parte relevante de la normativa trata de todos los aspectos de la gestión y eliminación de residuos. Se trata de cuestiones como definiciones, concesión de licencias, los objetivos, la notificación / registro y transportes de residuos.
Cabe resumir en esta las definición de por ley de “Residuo” y el resumen de obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes en su gestión.
 RESIDUO
La Ley de residuos y suelos contaminados (Ley 22/2011) con las modificaciones introducidas en la Ley 5/2013, define como “residuo” cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
Más específicamente, según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, residuo de construcción y demolición (RCD) es cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de “residuo” se genera en una obra de construcción y demolición. El concepto de obra de construcción y demolición, a los efectos de este RD abarca las actividades consistentes en la construcción, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, u otro análogo de ingeniería civil. Asimismo, también se consideran en este ámbito la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos con exclusión de los residuos procedentes de industrias extractivas.
POSEEDOR DEL RESIDUO
Por poseedor de residuos de construcción y demolición entendemos:

 

 

  • La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos.

                                  • En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos.

                                 

                                 

                             

                             

                         

                         

                     

                     

                 

                 

             

             

         

         

     

     

                                  • En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

                                 

                                 

                             

                             

                         

                         

                     

                     

                 

                 

             

             

         

         

     

    Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición:

                                  • Elaborar un plan sobre cómo se cumplirán las obligaciones relacionadas con la producción y gestión de los RCD´s.

                                 

                                 

                             

                             

                         

                         

                     

                     

                 

                 

             

             

         

         

     

     

                                  • Entregar los residuos a un gestor y documentar la entrega, en la que figurará:

                                                                  • La identificación del poseedor y del productor.

                                                                 

                                                                 

                                                             

                                                             

                                                         

                                                         

                                                     

                                                     

                                                 

                                                 

                                             

                                             

                                         

                                         

                                     

                                     

                                                                  • La obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra.

                                                                 

                                                                 

                                                             

                                                             

                                                         

                                                         

                                                     

                                                     

                                                 

                                                 

                                             

                                             

                                         

                                         

                                     

                                     

                                                                  • La cantidad de residuos entregados (expresada en toneladas, en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible).

                                                                 

                                                                 

                                                             

                                                             

                                                         

                                                         

                                                     

                                                     

                                                 

                                                 

                                             

                                             

                                         

                                         

                                     

                                     

                                                                  • El tipo de residuos entregados, codificados según LER.

                                                                 

                                                                 

                                                             

                                                             

                                                         

                                                         

                                                     

                                                     

                                                 

                                                 

                                             

                                             

                                         

                                         

                                     

                                     

                                 

                                 

                             

                             

                         

                         

                     

                     

                 

                 

             

             

         

         

     

     

                                  • Separar en origen.

                                 

                                 

                             

                             

                         

                         

                     

                     

                 

                 

             

             

         

         

     

     

                                  • Sufragar los correspondientes costes de gestión y guardar por 5 años y entregar al productorlos certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos.

                                 

                                 

                             

                             

                         

                         

                     

                     

                 

                 

             

             

         

         

     

    GESTOR DE RESIDUOS
    Además de las recogidas en la legislación sobre residuos, el gestor de residuos de construcción y demolición cumplirá con las siguientes obligaciones:

                                  • Llevar un registro obligatorio que servirá para facilitar la inspección y control en el que, como mínimo, figure:

                                                                  • La cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos.

                                                                 

                                                                 

                                                             

                                                             

                                                         

                                                         

                                                     

                                                     

                                                 

                                                 

                                             

                                             

                                         

                                         

                                     

                                     

                                                                  • El tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya.

                                                                 

                                                                 

                                                             

                                                             

                                                         

                                                         

                                                     

                                                     

                                                 

                                                 

                                             

                                             

                                         

                                         

                                     

                                     

                                                                  • La identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión.

                                                                 

                                                                 

                                                             

                                                             

                                                         

                                                         

                                                     

                                                     

                                                 

                                                 

                                             

                                             

                                         

                                         

                                     

                                     

                                                                  • El método de gestión aplicado.

                                                                 

                                                                 

                                                             

                                                             

                                                         

                                                         

                                                     

                                                     

                                                 

                                                 

                                             

                                             

                                         

                                         

                                     

                                     

                                                                  • Las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.

                                                                 

                                                                 

                                                             

                                                             

                                                         

                                                         

                                                     

                                                     

                                                 

                                                 

                                             

                                             

                                         

                                         

                                     

                                     

                                 

                                 

                             

                             

                         

                         

                     

                     

                 

                 

             

             

         

         

     

     

                                  • Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el registro  La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

                                 

                                 

                             

                             

                         

                         

                     

                     

                 

                 

             

             

         

         

     

     

                                  • Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en este Real Decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia.

                                 

                                 

                             

                             

                         

                         

                     

                     

                 

                 

             

             

         

         

     

    Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.

    Césped artificial retirado de instalaciones deportivas. ¿Es un residuo?.

     

    Las normativas medioambientales no arrojan ninguna duda al respecto, salvo que la reutilización se realice en situ y en las mismos trabajos de acondicionamiento de la instalación deportiva, el césped artificial retirado, es un residuo y como tal debe ser gestionado a través de gestores de residuos autorizados, tanto su transporte, almacenamiento, entrada en planta de tratamiento, exportación a terceros países o cualquier otro proceso  hasta el fin de residuo debe estar meticulosamente registrado, documentado y disponible para las autoridades de control por un periodo de 5 años.

    Tratar  el césped artificial retirado de instalaciones deportivas, así como el mix de relleno (compuesto por la mezcla de arena y caucho), como un material final comercializable a través de de agentes y transportistas no autorizados o gestores informales de residuos, supone un grave riesgo medioambiental y ante estas prácticas la responsabilidad legal recae sobre los poseedores del residuo (Titulares de las instalaciones deportivas, públicas y privadas) como sobre los productores del (Contratistas de la  obra).
    En el caso concreto de la valorización para preparación de reutilización e introducción  del residuo de césped y mix, en el canal de consumo a través de la Economía Circular, se debe contratar a un gestor de residuos especializado y certificado en los códigos LER específicos para este residuo y su tratamiento.
    La autorización para la preparación para reutilización y venta circular del césped deportivo de instalaciones deportivas  puede ser solicitada por los gestores de residuos al Ministerio de Medioambiente y/o también puede  ser concedida por autoridades locales, Ayuntamientos,  como por las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, como apoyo necesario a las alianzas y convenios entre las instituciones públicas- empresa privada- entidades del tercer sector, dentro de sus planes estratégicos de fomento de la Estrategia  Española de Economía Circular. (España Circular 2030), el Pacto Verde Europeo (Plan de Escomía Circular  de Europa).y/o el compromiso institucional de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030.

    Circular Césped Césped Reciclado de Fútbol

    Césped reciclado de campos de fútbol MARKETPLACE

     

     

     

     

  • Este nuevo escenario, genera nuevas vías y oportunidades de desarrollo sostenible y supone un gran salto adelante en la sostenibilidad del crecimiento del sector.“La UE, asociándose con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y en coordinación con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, lanzó la Alianza Global sobre Economía Circular y Eficiencia de Recursos (GACERE). La Alianza es uno de los entregables del Plan de Acción de Economía Circular de la UE adoptado por la ComisiónEuropea en marzo de 2020 como parte del Pacto Verde Europeo”.

    Plan de Acción Circular Césped Retirado de Instalaciones Deportivas. Agenda 2030

    La Agenda 2030 insiste en las ventajas y potencialidades de las alianzas, a través del ODS 17 se llama para ello a establecer el impulso a la sostenibilidad corporativa, como instrumento para incentivar a las empresas a integrar en sus estrategias y actividades los ODS.

    El impulso en la colaboración de Alianzas entre la empresa privada, ONGs y entidades locales y gubernamentales  en proyectos de Economía Circular para potenciar la aplicación del principio de jerarquía de los residuos , mediante la prevención, el fomento de la reutilización e impulsando el reciclado y la trazabilidad es vital para la consecución de un nuevo modela de economía más sostenible

  • Como se recoge  en la directiva de residuos UE 2018 y  en el Plan Estratégico de Economía Circular España 2030, el impulso y fomento institucional de la Encomia Circular en la gestión de residuos , es una de las claves para conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en concreto la meta ODS 12.3 :Prevención, reducción, reciclado.El Plan de Acción Circular Césped, para Instalaciones deportivas nace con el objetivo de generar una cadena de valor a través de una Alianza Estratégica entre empresas de consultoría ambiental, gestión de residuos y entidades sociales vinculadas con el deporte. A través del ODS 17. Alianzas para lograr los Objetivos. Dando un paso fundamental para conseguir los otros 16 Objetivos.Una iniciativa innovadora y pionera en el sector del TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS en España, que aporta una solución a la graves consecuencias medioambientales y económicas, generadas ante la falta de un modelo eficaz y especifico de gestión de residuos, para el tratamiento de un material tan complejo como el césped artificial.Un proyecto circular que aporta, una solución eficaz, a la gestión y tratamiento, de más de 36.000 toneladas de césped artificial retirado anualmente de instalaciones deportivas públicas y privadas en España que, en la actualidad, están siendo desechadas en vertederos o tratadas a través de las actividades de gestores informales de residuos que operan al margen de la legislación y normativas medioambientales.[caption id="attachment_219269" align="alignnone" width="846"]Circular Césped puesta por la sostenibilidad en la venta de césped reciclado de fútbol Convenio por l sostenibilidad en el reciclaje de césped artificial de campos de fútbol

 

Firma de convenio Circular Césped para la reutilización del césped retirado de instalaciones deportivas. Deporte y Desarrollo y Real Federación Española de Fútbol. 2021

 

Una Alianza Estratégica generada con el máximo apoyo social e institucional, convirtiendo a España, en un referente de la gestión circular de residuos del sector, atendiendo a la conciliación del actual marco regulador nacional y europeo.

 

 

Desde   CIRCULAR CÉSPED, ponemos a su disposición el conocimiento y la información,  desde un interés social. Creemos que la experiencia práctica (y las posibles soluciones) deben compartirse públicamente. Solo entonces la industria podrá crecer y mejorar en la medida de lo posible.

¿Si tiene preguntas específicas o quiere mejorar la gestión de residuos en la remodelación de una instalación deportiva? . Por favor póngase en contacto con nosotros.